REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO DE ABRIL DEL 2008
24/06/2008 Javier Ignacio Camargo Nassar.
El procedimiento que rige actualmente a los juicios mercantiles, es resultado de las reformas introducidas, primero en el decreto publicado el 24 de mayo de 1996, que introdujo un nuevo esquema para su tramitación y agilizó substancialmente esta clase de procedimientos, y posteriormente en el decreto publicado el 13 de junio del 2003, que estableció como normas supletorias aplicables a los procedimientos mercantiles las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora encontramos la reforma de abril del 2008 que remite nuevamente al Código Local en determinadas condiciones.
Con motivo de la reforma al Código de Comercio, publicada el pasado 17 de abril del 2008, que entra en vigor 90 días después de su publicación, (16 de julio del 2008), nuevamente se requiere recurrir a las criterios de interpretación de las disposiciones que regulan la aplicación de un conjunto de normas para suplir las omisiones del Código de Comercio.
En la reforma de junio del 2003, se estableció la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles para suplir las omisiones del Código de Comercio, en sustitución de la aplicación que anteriormente se hacia de las normas de los Códigos de Procedimientos de los Estados.
Ahora, esta Reforma, hace mas complicada la aplicación de las normas supletorias a los procedimientos mercantiles, por la interpretación que algunos juristas darán al contenido de los artículos que remiten a las disposiciones de los Códigos Locales en aquellos casos de aquellas instituciones no reguladas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, como lo establece el artículo 1054 del Código de Comercio.
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