EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LA INTERVENCION DE UN NOTARIO PUBLICO
29/03/2008 Javier Ignacio Camargo Nassar.
En los términos de las diversas reformas al Código Civil Federal y al Código de Comercio, ahora es posible realizar determinados actos jurídicos por medios electrónicos con la intervención de un fedatario público, lo cual permite dar por cumplido el requisito de que el acto conste en instrumento público.
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